DE LOS ÁRBITROS
ARTICULO 45. En cada turno de campeonato la Directiva designará un Director como Arbitro General de Turno.
ARTICULO 46. El Arbitro General de Turno será responsable del desarrollo general del turno y de que se cumplan los reglamentos, uniformes, código de conducta, etc., resolverá las protestas por faltas, errores de cómputo y en general, todas aquellas situaciones que afecten el desarrollo normal del juego, de acuerdo al "Reglamento de Torneos y Competencias de la Asociación Metropolitana de Bowling".
ARTICULO 47. Será responsabilidad del Arbitro General el recibir, en primera instancia, los reclamos de los jugadores y directivos y de informar a la instancia respectiva de las situaciones producidas. Deberá velar por el respeto a las reglas y código de conducta del Bowling, representando el hecho a los jugadores que no lo cumplan.
Aniversario 2012
XVII NACIONAL DE CLUBES 2013
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